Valientes, dedicados, siempre listos. Nuestros bomberos, héroes que protegen vidas y bienes, garantizan la seguridad de nuestra comunidad con inquebrantable compromiso.

El Concepto Técnico de Bomberos es el dictamen especializado emitido por los Cuerpos de Bomberos de cada jurisdicción, con el fin de certificar las condiciones de seguridad frente a incendios, riesgos humanos, manejo de materiales peligrosos y los sistemas de protección contra incendios. En el municipio de Soacha coexisten dos cuerpos de bomberos — Oficial y Voluntarios— Y AMBOS CONCEPTOS SON VÁLIDOS CONFORME A LA LEY.
Este concepto se aplica para:
• Establecimientos comerciales públicos y privados.
• Pequeña, mediana y gran Industria.
• Edificaciones bajo régimen de propiedad horizontal.
• Establecimientos educativos. Entre otros…
Se dirige a espacios donde se desarrolla actividad con presencia de personas, ya sea permanente o temporal. Su propósito es garantizar el cumplimiento de las normativas de prevención de riesgo, protegiendo la vida, la seguridad y los bienes.
El Concepto Técnico de Bomberos no es un simple requisito administrativo:
es una herramienta de prevención y control que garantiza la protección de la vida, la seguridad humana y la preservación de los bienes.
Su cumplimiento es obligatorio en todo el territorio nacional.
La omisión o incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas, civiles e incluso penales, en caso de emergencias derivadas de negligencia o falta de medidas de seguridad.
Durante la evaluación para emitir el concepto técnico, se atienden los siguientes aspectos:
1. Seguridad Humana: Verificación de rutas de evacuación, señalización, número y dimensiones de salidas, capacidad de ocupación, condiciones estructurales y medidas que garanticen una salida segura.
2. Riesgo de Incendio: Identificación de fuentes de ignición, cargas combustibles, su distribución, distancias mínimas, compartimentación, uso de materiales ignífugos o resistentes al fuego.
3. Materiales Peligrosos: Inspección del manejo, almacenamiento, control y segregación de sustancias inflamables, tóxicas o explosivas, conforme a la normativa vigente.
4. Sistemas de Protección Contra Incendios: Evaluación de equipos e instalaciones como extintores, detectores y alarmas, sistemas automáticos (rociadores, hidrantes), redes hidráulicas, bombas, sprinklers, bocas de incendio internas y otros mecanismos de control, detección y extinción del fuego.
Esta evaluación se realiza de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo, pero no limitada a:
1. Resolución 0661 de 2014 — Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, que regula competencias, inspecciones técnicas, certificaciones y vigencias.
2. NSR-10 (Título J y k) — Que establece requisitos de protección contra incendios y lineamientos básicos de niveles de riesgo, cargas combustibles, entre otros… para edificaciones, establecimientos de comercio Establecimientos comerciales públicos y privados, Industrias, Edificaciones bajo régimen de propiedad horizontal y Establecimientos educativos.
3. NTC 2885 — Norma Técnica Colombiana que regula la selección, instalación, inspección, mantenimiento y prueba de los equipos portátiles de extinción de incendios.
4. Acuerdo 012 de 2020 – Concejo Municipal de Soacha – Establece las tarifas oficiales por la prestación del servicio público esencial bomberil, incluyendo las inspecciones técnico-oculares y la expedición del Concepto Técnico de Bomberos, conforme a los criterios de la Resolución 0661 de 2014.
Inspección ocular obligatoria conforme al Código de Policía (Ley 1801 de 2016)
De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 —Código Nacional de Policía y Convivencia—, todo establecimiento que ejerza actividad económica (comercial, industrial, de servicios, recreativa, etc.), abierta al público o privada con trascendencia pública, debe cumplir una serie de requisitos de seguridad. Entre ellos están “las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía”.
La inspección ocular técnica, hace parte del cumplimiento de condiciones de seguridad. En el marco del proceso verbal abreviado previsto en el Código de Policía, el informe técnico especializado debe rendirse dentro de la diligencia de inspección ocular.
Por ello, el Concepto Técnico Ocular emitido tras dicha inspección tiene carácter obligatorio para demostrar que el establecimiento cumple los estándares exigidos por la ley.
Consecuencias De No Tener El Concepto Técnico.
El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones conforme al Código de Policía. Algunas implicaciones legales son:
1. Las autoridades de Policía pueden imponer medidas correctivas, incluidas multas, suspensión temporal de la actividad o cierre del establecimiento según la gravedad de la infracción.
2. Si la autoridad de Policía solicita la inspección ocular o el concepto técnico y el establecimiento no lo presenta o se rehúsa a permitir el acceso para inspección, puede generarse un comparendo o sanción administrativa en el marco del proceso verbal del Código de Policía.
3. En casos de sanción por falta del requisito de seguridad, el establecimiento podría quedar impedido para continuar funcionando hasta que se regularice la situación. En el contexto de la suspensión de actividad, la Ley 1801 contempla una medida correctiva de suspensión temporal de la actividad por un término proporcional entre 3 y 10 días.
A continuación, se presenta el conjunto de normas, leyes, artículos, resoluciones y decisiones locales que fundamentan la competencia de los cuerpos de bomberos y la obligatoriedad del concepto técnico de bomberos:
Ley 1575 de 2012 — “Ley General de Bomberos”
Define que la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates, así como los incidentes con materiales peligrosos, son funciones de las instituciones bomberiles y constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado.
En el Artículo 1°, establece el principio de responsabilidad compartida: todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano participan en la gestión del riesgo contra incendios.
En el Artículo 2°, señala que la gestión integral del riesgo contra incendios estará a cargo de las instituciones bomberiles, entendiéndose como “Bomberos de Colombia”.
En el Artículo 18, tipifica los cuerpos de bomberos: oficiales, voluntarios y aeronáuticos, con sus respectivas funciones y modalidades.
En el Artículo 22, enumera funciones de los cuerpos de bomberos, entre ellas la prevención, mitigación, programas de riesgo contra incendios, atención de incidentes y rescates.
En el Articulo 42, Dispone que todos los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y establecimientos comerciales e industriales.
Ley 1796 de 2016 — “Ley de Vivienda Segura”
Modifica y complementa el articulo 42 de la Ley 1575 de 2012, reafirmando que todos los cuerpos de bomberos tienen competencia para realizar inspecciones técnicas oculares en edificaciones.
1. Establece que los ciudadanos están obligados a permitir dichas inspecciones como medida de prevención.
2. Reitera la exigencia de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendios.
Resolución 0661 de 2014 — “Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos”
Adopta el reglamento que organiza las competencias técnicas, operativas, administrativas y académicas de los cuerpos de bomberos del país.
En el Artículo 203, define la visita técnica de inspección ocular de seguridad como una actividad obligatoria que deben realizar los cuerpos de bomberos dentro de su jurisdicción, en establecimientos de comercio o industriales, para identificar riesgos de incendios y seguridad humana, y emitir el concepto técnico.
En el parágrafo correspondiente, dispone que cuando existan más de un cuerpo de bomberos en un municipio, la responsabilidad de esas inspecciones debe distribuirse territorialmente entre ellos.
En el Artículo 204, regula la metodología para fijar tarifas de inspección basadas en variables de nivel e impacto.
En el Artículo 213, establece que el concepto técnico o certificado derivado de la inspección tiene una vigencia máxima de un año.
Para reforzar el respaldo departamental y local, se incluyen decisiones y respuestas institucionales de la Delegación Departamental de Bomberos Cundinamarca, la Alcaldía de Soacha y otros entes que ratifican la competencia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Soacha:
Comunicado Oficial 002 de 2025 – Delegación Departamental de Bomberos de Cundinamarca.
La Delegación Departamental de Bomberos recordó oficialmente la obligatoriedad de las inspecciones técnicas de seguridad humana y contra incendios en todos los establecimientos públicos y privados del departamento, enfatizando que:
1. Estas inspecciones se sustentan en la Ley 1575 de 2012, la Ley 1796 de 2016 y la Resolución 0661 de 2014.
2. Tanto los Cuerpos de Bomberos Oficiales como los Voluntarios son los organismos legalmente competentes y sus conceptos tienen plena validez jurídica.
3. Las autoridades locales deben facilitar y exigir la práctica de estas inspecciones y no pueden exigir requisitos adicionales a los previstos en la ley.
4. La falta de cumplimiento o el impedimento de las inspecciones puede acarrear multas, suspensión de la actividad o cierre del establecimiento, según la Ley 1801 de 2016.
Respuesta de la Secretaría de Gobierno de Soacha – 18 de octubre de 2016.
En respuesta al derecho de petición No. 40295 D.A.0965, la Secretaría de Gobierno de Soacha indicó:
“No existe en la Secretaría de Gobierno ninguna orden que prohíba al Cuerpo de Bomberos Voluntarios realizar visitas técnico-preventivas en establecimientos públicos.”
“La Ley 1575 de 2012 y la Resolución 0661 de 2014 no restringen la facultad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios para realizar estas inspecciones.”
Respuesta de la Secretaría de Gobierno de Soacha – 20 de mayo de 2024.
En respuesta a la consulta sobre la validez jurídica de las inspecciones del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Soacha, la Secretaría de Gobierno de Soacha ratificó:
“Las inspecciones realizadas por los Cuerpos de Bomberos Voluntarios tienen plena validez jurídica dentro de su jurisdicción, conforme a la Ley 1575 de 2012 y la Resolución 0661 de 2014.”
“No existe diferenciación entre bomberos oficiales y voluntarios en cuanto a la competencia para realizar inspecciones de seguridad humana y contraincendios.”
Respuesta por parte del Cuerpo Oficial de Bomberos de Soacha del – 19 de Julio de 2024. (En cumplimiento de fallo de tutela):
Reitera que la competencia para emitir conceptos técnicos de seguridad humana y contraincendios está contemplada en el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, que define a los cuerpos de bomberos como órganos competentes para realizar inspecciones en edificaciones públicas, privadas, comerciales e industriales.

Valientes, dedicados, siempre listos. Nuestros bomberos, héroes que protegen vidas y bienes, garantizan la seguridad de nuestra comunidad con inquebrantable compromiso.
Línea de Emergencia
